Resumen | |
[J] | TSJ País Vasco otorga el exequátur al laudo arbitral internacional que obliga a Euskaltel a pagar 222 millones a Orange(publicado en Actualidad Diaria 2164 el 20 de abril de 2012) |
texto publicado volver | |
El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJPV, en el transcurso de la sesión de votación y fallo celebrada hoy, ha acordado por mayoría otorgar el exequátur solicitado en el procedimiento 5/2011.
En dicho procedimiento la representación procesal de las mercantiles “France Telecom, S.A.”, “Orange, S.A.”, “Atlas Services Nederland, B.V.” y “France Telecom España, S.A.” (Grupo France Telecom) solicitó el otorgamiento de exequátur al Laudo arbitral dictado, con fecha de 6 de julio de 2010, por el Tribunal Arbitral designado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. El Laudo adquirió el carácter de firme y ejecutable por efecto de la sentencia confirmatoria dictada, con fecha de 7 de febrero de 2011, por la 1ª Corte de Derecho Civil del Tribunal Federal Suizo.
El Laudo arbitral decidió, por mayoría, que “Euskaltel, S.A.” violó las estipulaciones en materia de obligaciones temporales de no competencia contenidas en sendos contratos, suscritos en el año 2005, que tenían por objeto, respectivamente, la Compraventa de acciones de “AUNA Operadores de Telecomunicaciones, S.A.” y el Acuerdo de Accionistas; todo ello con ocasión de la operación de concentración entre empresas de dimensión europea promovida por el Grupo France Telecom.
En razón de la violación de dichas estipulaciones, el Tribunal Arbitral ordenó a Euskaltel el pago a las mercantiles demandantes (Grupo France Telecom) de las sumas de: 178.471.806 euros, en concepto de lucro cesante Tipo I; 1.712.302 euros, en concepto de lucro cesante Tipo II; y 41.717.957,40 euros, en concepto de compensación por los costos y gastos operativos de comercialización y de captación de nuevos clientes por el plazo comprendido entre el inicio de octubre de 2006 y fin de marzo de 2007.
El Auto dictado con esta fecha, otorga el exequátur al Laudo Arbitral e impone a Euskaltel el pago de las costas del procedimiento. En la sesión se ha anunciado la formulación de un voto particular. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |